Quema descontrolada

Contraloría dice que procedimiento es ambientalmente lesivo, pero no establece sanciones o una investigación más profunda. 



La población de La Huaca, Piura, se ha estado quejando estos últimos años sobre los residuos calcinados de caña de azúcar que habría producido la industria del etanol asentada en el valle del Bajo Chira, y que ha formado parte de su vida sin que ésta lo consienta. Según las empresas del ramo, el Ministerio de Agricultura y Riego les habría autorizado un procedimiento llamado quema controlada que sorprendió a especialistas y pobladores. En diciembre de 2016, la Contraloría General de la República terminó el análisis legal y descubrió elementos que sugieren dolo.


FACTORTIERRA tuvo acceso al documento final y pidió que un abogado independiente lo revise. A continuación, su análisis sustentado que puede ser de utilidad para La Huaca y para poblaciones con problemas similares, al menos, en el Perú.

Roberth Jhon Alama Cruz* | SAVIDE

Conforme a las recomendaciones con las que finaliza el informe N° 646-2016-CG/MA-AC, la resolución de Dirección General N° 159-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA debe dejarse sin efecto, pues no solo contraviene los decretos supremos N° 057-2004-PCM y 016-2012-AG que regulan la gestión y el manejo de los residuos sólidos, sino que el Ministerio de Agricultura y Riego no es una autoridad competente conforme lo prescrito en el artículo 4 del decreto supremo N° 057-2004-PCM, para autorizar a la Empresa Agrícola del Chira S.A. la quema controlada de residuos sólidos agrícolas.

Tal acción está prohibida por los decretos antes mencionados, los mismos que son de acatamiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas dentro del territorio nacional, regional y provincial. El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la resolución de dirección general N° 159-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, además de haber inobservado la norma, está incidiendo en contra del medio ambiente, la salud y el bienestar de la persona humana, ya que la empresa beneficiada no ha realizado el instrumento de gestión ambiental, poniendo en riesgo la salud de la población ante la autorización de un cronograma de quema controlada de broza de caña, el mismo que no está apegado u orientado a las normas ambientales vigentes que previenen los impactos negativos que se puedan ocasionar en el medio ambiente y asegurar la protección de la salud del ser humano.


Por otro lado el informe emitido por la Contraloría General de la República, si bien recomienda dejar sin efecto lo emitido por el Ministerio de Agricultura y Riego, así como adecuar los instrumentos de gestión ambiental a la realidad, además de señalar que sea la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios la que debe verificar el cumplimiento de la normatividad vigente, dentro de sus recomendaciones no contempla la imposición de una sanción administrativa contra los que resulten responsables sobre la emisión de una resolución que contraviene e inobserva la normatividad ambiental vigente, así como no dispone abrir una investigación profunda sobre los procedimientos idóneos que se debieron seguir para la autorización de la quema de broza de caña, falta de pronunciamiento que debió ser contemplado dentro de sus recomendaciones.

Actuar inobservando una norma legal de acatamiento obligatorio es propicio de ser sujeto a una investigación y una posterior sanción, sino entonces para qué regular normas de acatamiento obligatorio a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas a nivel nacional, si cuando se emitan decisiones relacionadas al medio ambiente, estas no serán tomadas en cuenta por quien debe acatarlas!!!!

* Roberth es abogado por la Universidad San Pedro (Filial Sullana) y gerente de Asesoría Legal de la Asociación Juvenil Social "Salud, Vida y Desarrollo, con base en Sullana, Piura.

 

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