Hedor impune
La gente se tapa la nariz denunciando contaminación, pero legalmente no hay delito.
Por
Luis Correa Castillo y
Nelson Peñaherrera
Castillo
Foto por Estany Tineo
SULLANA, Piura - El segundo área metropolitana más grande del departamento parece ser atacado por hedores desde todos los frentes: vapores de vinaza desde el oeste, procesos de productos hidrobiológicos desde su zona industrial, desagües dentro de la misma ciudad especialmente a lo largo del llamado Canal Vía, y hasta el embalse del río Chira creado por la presa derivadora Sullana.
La población denuncia contaminación ambiental; pero, técnicamente, no hay delito imputable y las herramientas legales son muy limitadas. En otros países el delito se llama contaminación odorífera u olfativa, cuando ciertos olores afectan nuestros derechos a un ambiente limpio, la que no aparece altamente definida en la legislación peruana.
SIN BASE LEGAL
A pesar de existir un número considerable de leyes nacionales que regulan varios delitos ambientales, ninguna de estas disposiciones establece una normativa sobre contaminación odorífera; sólo reglamentan en torno al: "... que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera…será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. (Art. 304°, Código Penal)"
Quizás podríamos tipificar el olor contaminante en el delito de emisiones contaminantes, y no sería algo descabellado sino fuera porque ambos conceptos son consecuencias uno del otro pero diferentes en su concepción. Traducción: si fuera verdad que la fuente genera emisiones contaminantes, la consecuencia sería que genere malos olores, y aquí viene la trampa legal.
Una emisión puede contener varias moléculas que no necesariamente generan olores contaminantes. ¿Y cómo las identificas?. La respuesta es que Perú no tiene la tecnología necesaria para identificar las moléculas contaminantes, o como lo señalan algunos estudiosos del tema, moléculas odoríferas. En consecuencia, sabemos que existen los malos olores; pero al no poderlos identificar científicamente y menos encuadrarlos en un tipo legal, no hay delito.
Al respecto, y hasta donde FACTORTIERRA ha investigado, en Perú parece no haber disponible algún equipo de análisis de moléculas odoríferas, lo que sí ocurre en varios países europeos como Holanda, Francia y Bélgica, Japón en Asia, y sin ir tan lejos en las Américas, en EEUU, Canadá, México y Chile.
En estos países, la Olfatometría ha consolidado su base técnica para la medida cuantitativa del olor, que se materializa por medio del estudio olfatométrico, el que proporciona datos sobre la concentración, la intensidad del olor y la sensación que produce en la población.
Hasta donde FACTORTIERRA ha averiguado, no existen estudios científicos que aborden la contaminación odorífera en Sullana, por lo que no hay herramientas de referencia para, siquiera, tentar una regulación local, más allá de las quejas del vecindario y algunos informes periodísticos.
DEMANDA SOCIAL
Los casos más cercanos en los
que la demanda social hizo que los legisladores plantearan una nueva reforma en
la política ambiental se dieron en la Comuna Coronel, región Bío-Bío (Chile), debido a las
emisiones de sus pesqueras, y también por el hedor que se produce por el purín
de cerdo en muchos sectores de la Región O'Higgins, o el que tuvieron que vivir
los vecinos de la planta de tratamiento de aguas servidas La Farfana, en la comuna Maipú,
Región Metropolitana de Santiago.
El proyecto de ley que
“Tipifica la contaminación atmosférica por malos olores o contaminación
olfativa” busca fundamentalmente conseguir la protección de las personas frente
a la contaminación olfativa, y tiene como objetivos principales
1) garantizar la calidad de
vida de las personas y el Derecho a vivir en un medio ambiente libre de
contaminación mediante la regulación de los olores molestos;
2) dar respuesta a la demanda
social existente para la regulación de la contaminación ambiental por malos
olores o "contaminación olfativa" ;
3) conseguir la protección de
las personas frente a la contaminación olfativa mediante los instrumentos
legales.
La nueva pregunta del millón
es ¿Por qué Chile y otros países concentraron su esfuerzo en este problema y
Perú no? Simplemente, porque ante la falta de leyes que regulan la problemática
de olores, tenemos la impresión de que esta forma de contaminación no alcanzará
a todo el país, y mucho menos ha sido objeto de reclamo nacional por parte de la
ciudadanía. Un ejemplo exitoso de demanda social fue la lucha contra los
ruidos molestos o el maltrato animal, que llevó a su
regulación.
Por ahora, Sullana parece
estar legalmente atada de manos -o tapándose la nariz, dicho de otra forma-,
pero eso no obstaculiza que la ciudadanía defienda su derecho a una vida
tranquila y a un medio ambiente totalmente limpio, incluso de hedores.
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